Test psicotécnicos y comunicación de datos al Comité de Disciplina Deportiva

Dos nuevos Informes Jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre datos de salud y el ámbito deportivo.
  • En el Informe 0414/2009, Comunicación de datos al Comité de Disciplina Deportiva, la consulta plantea si la comunicación de determinados datos relacionados con un expediente de disciplina deportiva resulta conforme con la LOPD. La AEPD aclara que siempre y cuando la información no se utilice para ningún otro fin, está entre las atribuciones legales de los Comités de Disciplina Deportiva recabar todos los datos necesarios para ejercer correctamente sus funciones investigadoras y sancionadoras.
  • En el Informe 0445/2009, La realización de test psicotécnicos implica el tratamiento de datos de salud, se analiza la actividad de una empresa que realiza evaluaciones psicotécnicas de aptitudes, características de personalidad y preferencias profesionales de los alumnos. Además de la obvia declaración del título, en el informe se aclara que podemos concluir que al tratarse de datos relacionados con la salud de los escolares, deberá contarse con su consentimiento expreso para que pueda procederse al tratamiento y tratándose de menores de edad, el artículo 13.1 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 establece, como criterio general que “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.