Compartir datos sin consentimiento

El procedimiento sancionador PS/00704/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia tras la denuncia presentada por D. G.G.G. contra DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT, S.L. por comunicar sus datos de usuario del portal http://www....X..... a INVERLAND LEITARIEGOS, S.L., habiendo tenido constancia del hecho al intentar registrarse en el portal http://www....Y......

Ambas empresas comparten una plataforma tecnológica de apuestas con un modelo de negocio que pretende evitar que un usuario forme parte de los ficheros de ambas compañías simultáneamente. Para ello cuando un usuario se registra en uno de estos servicios, automáticamente se verifica si su código de usuario (número de pasaporte, D.N.I. o N.I.E.) figura ya inscrito en el fichero de usuarios del otro servicio. En tal caso, el sistema informa al usuario de que “Este NIF/NIE o pasaporte ya está registrado”, impidiéndole el alta.

Durante la inspección realizada, se pudo verificar que, tras dar de alta un nuevo usuario del servicio (identificado por un número de D.N.I. generado al azar) en el portal http://www....X....., ese mismo identificador de usuario era rechazado al intentar darlo de alta como usuario en el otro portal, obteniéndose el siguiente mensaje de error: “Este NIF/NIE o pasaporte ya está registrado. Por favor pónte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente. E-mail duplicado. Por favor pónte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente”. Esta circunstancia ocurria sin que en los Términos y condiciones de contratación se informara de este traspaso de datos.

Por lo tanto el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT, S.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartados 3 y 5 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad LOTOSYSTEMS NETWORK, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5 de la citada Ley Orgánica.