Criticar a un antiguo empleado en un blog

En el procedimiento sancionador PS/00044/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad ECOSMEP, S.L.L., vista la denuncia presentada por M.M.M., se trata de la publicación en un blog de la empresa de determinados datos personales del denunciante sin su consentimiento.

Concretamente en la página referida aparece fechado el 6/12/2007, una información referida a M.M.M., en la que se usa el dato personal de nombre y apellidos, se da información de su retribución, horario laboral, que llevaba 3 años aprendiendo informática en la empresa, que estuvo de baja por estrés laboral, indicando que a los 4 meses de estar de baja “le despedí”, abonándole toda la indemnización”, además de otra información sobre la opinión que le merece al que suscribe el artículo: incompetente “sin pegar palo al agua”. Al final de artículo consta “Publicado por www....X...”. El artículo está suscrito en primera persona “Teníamos” a los 4 meses de estar de baja lo despedí”, ”el empleado al que despedimos.”, “Lo he tenido cerca de durante 5 años”. Esta información podía verse en abierto en la web a fecha 6/02/2008. Con fecha 13/03/2009, ECOSMEP aporta copia de impresión de la web, en la que se lee que se ha eliminado, así como la impresión de los caracteres de su nombre y apellidos en el buscador Google en el que no aparece relación alguna con ECOSMEP.

Aunque M.M.M. había sido efectivamente empleado de la empresa y ésta había obtenido por tanto legalmente sus datos a efectos del cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral, no tenía desde luego ningún consentimiento para una finalidad más amplia que la que subyace del vínculo laboral.

La AEPD afirma:
En este sentido, consta acreditado que los datos personales revelados por la denunciante fueron datos personales que unidos de por sí, forman un perfil en lo profesional del denunciante en la empresa ECOSMPE. Además, la información que se da aparte de esos datos, constituye un perfil, en este caso negativo en lo laboral del denunciante. La información asociada a los datos de carácter personal del denunciante perfilan aun más el ámbito laboral del denunciante, siendo y dándose un perfil laboral negativo del denunciante.

Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ECOSMEP, S.L.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.