Empresas de seguridad privada contratadas por ayuntamientos

En el Informe 0569/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, se responde a la cuestión sobre cual es la regulación normativa que debe de aplicarse para instalar cámaras de videovigilancia en la vía pública y en lugares públicos siendo el cliente un Ayuntamiento.

Tal y como se indicaba en la Guía de Videovigilancia editada por la AEPD:
La captación de imágenes en la vía pública está reserva a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y resultará aplicable la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
El Informe señala que si un Ayuntamiento contrata la seguridad de su edificio con una empresa de seguridad privada, ésta deberá informarle de los extremos en los que podrá llevar a cabo su actividad, especialmente del artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 que dispone:
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
En consecuencia la normativa que debe de aplicar una empresa de seguridad privada cuando es contratada por un Ayuntamiento o cualquier organismo público es la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.