Supuestos en los que se puede comunicar información salarial para los embargos

En el Informe 0539/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se da respuesta a uan consulta en la que se planteaba si las peticiones de información sobre sueldos y salarios realizados a la entidad consultante, por parte de diversas entidades puede ser atendida sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Se sobreentiende que se trata de comunicaciones de datos sin consentimiento del afectado, que rara vez estaría de acuerdo en ponérselo fácil a aquellos que pretendar embargar parte de su salario para cobrar deudas.

La AEPD, tras repasar la legislación afectada, afirma:
En virtud de lo expuesto podemos concluir que la cesión de la información salarial se puede comunicar sin el consentimiento de los afectados a la Administración Tributaria, pues así lo ampara el artículo 93 de la Ley General Tributaria y a los Tribunales encargados de las ejecuciones dinerarias amparados en los artículos 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.