El procedimiento sancionador PS/00256/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad EL REBOST DE SUQUIMEL S.C., se inició tras la denuncia presentada de forma conjunta por seis afectados que declararon que cada uno de ellos había recibido una comunicación comercial no solicitada, a través de correo electrónico, donde se daba a conocer a la empresa denunciada.
Según declaró ésta a la inspección de la AEPD:
Según declaró ésta a la inspección de la AEPD:
No disponían documentación que pudiera acreditar el origen de las direcciones de correo de los denunciantes ni del consentimiento de los mismos para remitir los correos.
Recabaron datos a través de un formulario disponible en su página web http://www....X...., donde los potenciales clientes facilitan su dirección de correo electrónico para recibir información de la empresa. Asimismo, en las ferias del sector a las que asisten obtienen datos de esos posibles clientes de forma verbal.Sin embargo, la representación de los denunciantes contestó:
Que todos los denunciantes en ningún momento cumplimentaron formulario alguno en la web de EL REBOST DE SUQUIMEL S.C. y
Que todos ellos niegan rotundamente que en ningún momento asistieran a feria del sector agroalimentario y, por consiguiente, que proporcionaran dato personal alguno.En los Fundamentos de Derecho se deja claro:
En el presente supuesto, ha quedado acreditado que EL REBOST DE SUQUIMEL S.C. remitió comunicación publicitaria a las direcciones de correo electrónico de los denunciantes, sin disponer de autorización expresa y previa de los destinatarios, y sin que conste la existencia de una relación contractual anterior que justifique el envío de esos mensajes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LSSI. En dichas comunicaciones se ofrecían distintos productos comercializados por la citada empresa denunciada.A la hora de graduar la sanción, según el articulado de la LSSI:
El presente supuesto se ajusta al tipo de infracción establecido en el artículo 38.4.d), calificado como infracción leve, al tratarse del envío por correo electrónico de una única comunicación comercial.Sin embargo, la AEPD matiza:
No obstante, hay que tener en cuenta, a la hora de graduar la sanción, que estamos ante una empresa que atraviesa una difícil situación financiera (tal como queda acreditado en el expediente) y que imponer una sanción cuantiosa supondría poner en peligro la propia continuidad de la empresa.Y en consecuencia:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad EL REBOST DE SUQUIMEL S.C. por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 1.300,00 € (mil trescientos euros) conforme a lo establecido en el articulo 39.1.c), en relación con el 40 de la citada Ley.