El procedimiento sancionador PS/00285/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad, OFERDATA, S.L., se inicia por la denuncia presentada por A.A.A. tras recibir en su domicilio una comunicación comercial de EUROLINEA HOGAR en la que constaba su dirección y apellidos, y en la que se informaba que los datos utilizados habían sido proporcionados por la entidad OFERDATA S.L.
Los inspectores de la AEPD comprobaron que en los ficheros de OFERDATA S.L. constaban los datos personales de la denunciante, consistentes en nombre y apellidos y dirección completa, que ella negaba haber proporcionado.
OFERDATA S.L. manifestó respecto del origen de los datos de la denunciante que
Sin embargo, realizada la búsqueda de los datos de la denunciante en los ficheros electrónicos de guías de abonados, se obtuvo resultado negativo.
En los Fundamentos de Derecho se explica:
Respecto a las alegaciones de la denunciada en el sentido de que obtuvo los datos de diversas fuentes públicas, así como de la propia actuación de los titulares de los datos en diversas acciones, se aclara:
Y ya que no se ha presentado ninguna prueba que pueda evidenciar que contaba con sus consentimiento, la AEPD sentencia:
Y por lo tanto:
Los inspectores de la AEPD comprobaron que en los ficheros de OFERDATA S.L. constaban los datos personales de la denunciante, consistentes en nombre y apellidos y dirección completa, que ella negaba haber proporcionado.
OFERDATA S.L. manifestó respecto del origen de los datos de la denunciante que
OFERDATA obtuvo los datos de las siguientes fuentes: listados accesibles al público -páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (11811, 11850, 11888, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, etc. -, los cuales han sido sujetos a un proceso de normalización, a fin de unificar criterios y nomenclaturas de nombres propios, apellidos, nombres de vías, direcciones y poblaciones. Igualmente, se recaban nuevos datos, o se enriquecen los ya existentes, con la información obtenida de las bibliotecas de calles de Correos y del INE. También es utilizada la información proporcionada por los interesados en acciones promocionales históricas a las que pudieran haberse acogido con anterioridad - descuentos especiales, participaciones en concursos y premios, etc.
Sin embargo, realizada la búsqueda de los datos de la denunciante en los ficheros electrónicos de guías de abonados, se obtuvo resultado negativo.
En los Fundamentos de Derecho se explica:
En el presente caso ha resultado que el denunciante ha recibido comunicación comercial incluyendo su apellido y domicilio ( piso y puerta), teniendo dicha comunicación una leyenda informativa de la que se deduce el tratamiento de sus datos por parte de OFERDATA S.L.. asimismo de la documentación obtenida en las actuaciones previas de inspección, se ha acreditado que los datos personales de la denunciante se encuentran en los ficheros de OFERDATA. S.L, lo que evidencia un tratamiento de datos personales por parte de ésta, y de conformidad con el art. 43 de la LOPD, ostenta un estatus jurídico susceptible de fiscalización por esta Agencia, por ser responsable del fichero y del tratamiento de datos del denunciante.
Respecto a las alegaciones de la denunciada en el sentido de que obtuvo los datos de diversas fuentes públicas, así como de la propia actuación de los titulares de los datos en diversas acciones, se aclara:
De la primera circunstancia, señalar que en dichos repertorios no consta piso y puerta, tal como acontece en el presente caso, por lo que no se pueden entender obtenidos de dicha fuente. A mayor abundamiento, se consultó los repertorios telefónicos de abonados (http://blancas.paginasamarillas.es) realizando la búsqueda de los datos personales de la denunciante, sin tener resultado alguno.
De la segunda circunstancia, tal como que fue la propia denunciante la que ha podido dar sus datos, para el caso de que así fuera, a OFERDATA S.L le compete guardar prueba de dicha circunstancia
Y ya que no se ha presentado ninguna prueba que pueda evidenciar que contaba con sus consentimiento, la AEPD sentencia:
OFERDATA S.L trato datos personales de la denunciante, sin poder acreditar ninguna circunstancia que legitime dicho tratamiento de datos, por tanto la actuación de OFERDATA S.L. no es incardinable en ningún supuesto a la excepción a la prestación del consentimiento que recoge el artículo 6.2 de la LOPD, considerando vulnerado dicho precepto.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad, OFERDATA, S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.