Darse de baja en un email que no existe

El procedimiento sancionador PS/00678/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a D. A.A.A., se inicia a raiz de la denuncia presentada por D. B.B.B., en la que manifestaba que recibió un correo comercial no solicitado desde la cuenta de correo 003@cuenta.com sin que hubiera solicitado ni consentido expresamente el envío de comunicaciones comerciales en ningún momento ni por ningún medio y sin que hubiera mantenido relación comercial alguna con el remitente del envío. Además solicitó la baja para no continuar recibiendo correos comerciales siguiendo las instrucciones indicadas al pie del mensaje denunciado, aunque no se pudo dar de baja ya que el correo electrónico enviado con el asunto “BAJA EMAIL” fue rechazado al no existir la dirección de correo a la que se remitió.

La AEPD averigua con su habitual facilidad la IP del remitente y se pone en contacto con el usuario indicado por el operador. D. A.A.A. manifiesta que la dirección de correo electrónico del denunciante pudiera haberse introducido por error durante la realización de una campaña de publicidad dirigida a sus clientes, “ignorando si puede pertenecer a otra dirección la cual esté redireccionada al mismo” y que no puede acreditar el consentimiento prestado para la remisión de correos comerciales a dicha cuenta de correo electrónico. Añade que en las comunicaciones comerciales enviadas se ofrecen instrucciones claras y sencillas para que los destinatarios de las mismas puedan oponerse al envío de más información comercial, sin que conste que se haya recibido solicitud alguna en tal sentido procedente del denunciante.

Sin embargo, al recibir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, donde se le indica que por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada norma, podría ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, D. A.A.A. alega:
Que me ha sido notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador arriba indicado y conforme a las alegaciones que aporte a su primer escrito, debido a un posible error, se introdujo un e-mail incorrecto del cual, una vez conocido tal error, se tomaron las medidas oportunas para que no se volviera a enviar información a dicha dirección, eliminándose automáticamente la misma y así evitar la posibilidad de un nuevo envío impidiendo de esta manera reincidir en el mismo hecho, motivo por el cual, reconozco voluntariamente mi responsabilidad en la infracción tipificada en el procedimiento sancionador.
En su virtud,
SOLICITO QUE: Por los motivos arriba señalados y en virtud del principio de proporcionalidad, en el caso de imposición de sanción, ésta sea de la menor cuantía.

Al haber reconocido el denunciado los hechos que se le imputan, se procede a elevar al Director de la AEPD el expediente a los efectos de dictar resolución al respecto.

Y por tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a D. A.A.A., por una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, apartado 1 y segundo párrafo del apartado 2 del mismo, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 1.200 € (Mil doscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.