¿Quién ha escrito la carta?

El procedimiento sancionador PS/00337/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad ANTA GESTION DE USOS TERCIARIOS S.L., se inicia tras la denuncia presentada por Dª. A.A.A. que manifestó que tras presentar una denuncia ante el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Delegación Territorial de Burgos, motivada por unas irregularidades en el servicio de comedor de la Residencia Universitaria San Agustín de Burgos, de la que la denunciante era alumna, la empresa que la gestionaba (ANTA) dirigió un escrito a los padres de los estudiantes que habían secundado la denuncia, en el que se facilitan los datos personales de Dª. A.A.A. , y en el que consta que “tiene 29 años y ha permanecido en la Residencia durante siete años cursando la carrera de “Arquitectura Técnica”, aún sin terminar y que ha recibido un trato privilegiado debido a sus “molestias estomacales”.

Junto con este escrito se acompañaba otro, que debía ser firmado por los residentes, con objeto de manifestar su disconformidad con la denuncia presentada ante el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Delegación Territorial de Burgos. En los escritos figuraba el membrete de la Residencia Universitaria San Agustín y constaba como firmante “B.B.B.” Directora. La denunciante manifiestó que la firma que figura en los escritos no es de Dª. B.B.B. sino que es de D. C.C.C., gerente de la residencia. A este respecto aportó copia de un escrito recibido en abril de 2004 por los padres de la denunciante, firmado por el citado gerente, con objeto de acreditar que la firma que consta es idéntica a la que consta en los escritos objeto de denuncia.

Además la denunciante aportó copia de la noticia publicada en “El Correo de Burgos” con el titular “La Residencia San Agustín pide a los alumnos que se retracten de la denuncia de la cocina – Los responsables del Centro han enviado una carta, con fecha 15 de julio, a los 142 residentes que apoyaron la denuncia en la que se adjunta un texto para firmar, que rechaza la queja presentada”.

ANTA admitió que no disponía de la autorización para la utilización de los datos personales de la Sra. A.A.A. en el escrito remitido a los padres, y que dichos datos no constan en ningún fichero de la sociedad, aunque se trata de datos conocidos entre las personas del entorno de la residencia por notoriedad. Por otro lado aseguró que no tuvo conocimiento de la existencia del escrito hasta recibir una llamada de la denunciante, a la que se informó de que la utilización del membrete de la Residencia en el mismo era totalmente ajeno a la empresa gestora, y que dicho escrito, incompatible con su procedimiento, no fue emitido desde esa sociedad.

La sociedad procedió de inmediato a inscribir sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).

Ante el intento de ANTA de desvincularse del envío de la carta, la denunciante alegó:
Las alegaciones de la parte contraria sobre que la empresa gestora de la residencia no tuvo conocimiento de la existencia de la carta es del todo falsa. En primer lugar porque se emite con el propio anagrama de la Residencia y la rúbrica de la directora de la misma, carta que en realidad firma el gerente por orden de la directora. Tanto es el conocimiento de la empresa gestora del contenido de dicha carta que incluso en los recortes de prensa se recoge el dato de la emisión de dicha carta. Por tanto, no sólo era conocedora del contenido de dicha carta sino que incluso asumía su autoría desde el momento en que así se vierte a la prensa. (...)
Además aportó partes del procedimiento ordinario en Primera Instancia por la denuncia original, en los que hay manifestaciones expresas sobre la autoría de la carta por parte de ANTA.

Y así la Agencia señala:
En el procedimiento ha quedado acreditado que la entidad denunciada, como responsable del fichero, vulneró el deber de secreto que le incumbía a tenor del artículo 10 de la LOPD al remitir una carta a varios padres de alumnos de la Residencia San Agustín de Burgos, con información concerniente a la denunciante conteniendo su nombre y apellidos, edad, formación académica y problemas físicos que le aquejan.

A la hora de indicar el tipo de infracción:
En el presente caso, la difusión del nombre y apellidos de la denunciante, edad, formación académica y problemas físicos que le aquejan sin su consentimiento, es subsumible en el tipo de infracción calificada como leve, al no poder deducirse de los datos difundidos a terceros una evaluación de la personalidad del denunciante. Por ello, se considera que ANTA GESTION DE USOS TERCIARIOS S.L. ha incurrido en la infracción leve tipificada en el artículo 44.2.e) de la LOPD.

Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ANTA GESTION DE USOS TERCIARIOS S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y .4 de la citada Ley Orgánica.

Respecto a la falta de inscripción de ficheros, la AEPD da por buena la inscripción posterior y archiva las actuaciones practicadas en relación con el artículo 26 de la LOPD