Sanciones por falta de inscripción de ficheros

Resulta sorprendente que más de diez años después de la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo artículo 22 dice:
1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de datos.
siga habiendo cientos de miles de entidades (empresas, profesionales e incluso organismos públicos) que aún no hayan dado ese sencillo paso de inscripción de sus ficheros (un trámite sencillo, online y gratuito) y continúen pagando sanciones por ello.

Algunos ejemplos de los últimos meses:
  • Procedimiento sancionador PS/00660/2009 instruido a la entidad Franquicias de Balnearios S.L. Infracción del artículo 26 LOPD, sanción de 601,01 €.
  • Procedimiento sancionador PS/00657/2009 instruido a la entidad Comunidad de Propietarios Piscina Urbanización Los Almendros. Infracción del artículo 26 LOPD, sanción de 601,01 €.
  • Procedimiento sancionador PS/00529/2009 instruido a la entidad Gimnasio Grandmontagne, S.L. Infracción del artículo 26 LOPD, sanción de 601,01 €. Como curiosidad, véase lo que indica el responsable del gimnasio en sus alegaciones: "Que es verdad que conozco al denunciante, aunque este no ha figurado nunca en ninguno de nuestros listados, de manera normativa, eso sí es ejecutivo de una gran instalación deportiva de la ciudad que por supuesto ejerce de leal competencia de la nuestra."
  • Procedimiento sancionador PS/00354/2009 instruido a la entidad Audigestrade Associats, S.L. En este caso la denuncia no es sólo por falta de registro de los ficheros, sino que se añade la falta del preceptivo documento de seguridad. Por la infracción del artículo 26 LOPD, sanción de 601,01 €. Por la infracción del artículo 9 LOPD, sanción de 1000 €.

Para quien aún tenga dudas sobre el procedimiento de inscripción de ficheros, hemos preparado este detallado tutorial en el blog Ayuda Ley Protección Datos.