Cuidado con los tablones de anuncios

Ya es de sobra conocido por lo frecuente el caso de comunidad de vecinos sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con motivo de haber expuesto en un tablón en el portal (es decir, en un espacio accesible a terceros) la condición de moroso de uno de los vecinos. Además sabemos que el hecho de colocar el citado cartel en una zona sólo accesible a los vecinos, no le exime del resto de requisitos de la protección de datos, como es por ejemplo la exactitud de los datos (véase De oca a oca, la sanción me toca).

Habíamos visto también en Un cartel desproporcionado que el asunto llegaba al mundo empresarial con una sanción por la colocación en un tablón de anuncios de un cuadro en el que se hacía una valoración subjetiva de los conocimientos y eficacia de cada trabajador, aunque sabemos que en determinadas circunstancias pude ser lícito publicar el TC2 en un tablón de anuncios.

En el procedimiento sancionador PS/00353/2009, instruido por la AEPD a JOHNSON CONTROLS AUTOBATERIAS, S.A. tras la denuncia presentada por trabajadores del Comité de empresa, vemos otros caso de denuncia por publicar en “tablones de anuncio de la empresa” una relación de trabajadores diaria que contiene la situación de la plantilla de personal detallando el motivo de la ausencia del trabajo, el nombre y apellidos y como motivo ”enfermedad”, “fecha de baja”, “P.sindical”, ”Vacaciones”, “Falta”.

Pese a las alegaciones de la empresa en el sentido de que tal información era necesaria para la optimización de los procesos de trabajo y de su legalidad en función de varias normativas laborales, la AEPD indica:
(...) el uso de datos de carácter personal, debe en primer lugar ir precedido de una información por parte de la empresa, y de una finalidad así prevista por los ficheros que albergan dichos datos, lo que en el presente caso no se da ni en uno ni en otro sentido. Es decir, ni consta que se informara a los trabajadores que se van a exponer listados con sus datos referentes a las ausencias, ni consta que esta sea la finalidad del fichero que recoge sus datos. (...) pues estar ausente por enfermedad, o por accidente o de permiso, no atañe mas que a su titular.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a JOHNSON CONTROLS AUTOBATERIAS, S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 6.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.