El procedimiento sancionador PS/00074/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad A.A.A., se inició tras recibir en la AEPD un escrito de D. B.B.B., en adelante el denunciante, en el que manifiestaba haber recibido un correo comercial desde la dirección info@forexgrial.com sin que hubiera solicitado ni consentido expresamente el envío de comunicaciones comerciales en ningún momento ni por ningún medio, ni haber mantenido relación comercial alguna con la entidad anunciante.
Tras la habitual diligencia de la AEPD y extrema cortesía de los operadores en la obtención de la IP emisora del mensaje, se llegó hasta D. A.A.A., que resultó también ser titular del dominio forexgrial.com
Los representantes de la empresa alegaron:
Notificado el acuerdo de inicio, el denunciado presentó escrito de alegaciones en el que comunicaba:
Ya que el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora dispone que:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
Tras la habitual diligencia de la AEPD y extrema cortesía de los operadores en la obtención de la IP emisora del mensaje, se llegó hasta D. A.A.A., que resultó también ser titular del dominio forexgrial.com
Los representantes de la empresa alegaron:
- El correo fue remitido como respuesta a un correo previo del cual no conservan copia.
- El documento es una respuesta tipo de las utilizadas para ampliar información (el texto del correo dice “Estas líneas son para comentarles más detalles sobre….”)
- Desconocen el origen del dato de la dirección de correo electrónico del denunciante ya que puede haber sido proporcionada por cualquiera de los canales de comunicación que utilizan habitualmente: Chat, formulario web, MSN o Skype.
- No mantienen ni han mantenido relación contractual con el denunciante
- No han recibido solicitud alguna del denunciante solicitando la cancelación de sus datos u oponiéndose al envío de comunicaciones comerciales pero han cancelado los datos asociados a la cuenta de correo al recibir noticia de la denuncia.
- El denunciante ha sido receptor, hasta el momento de su baja, de todas las campañas de publicidad realizadas, siendo el último de ellos uno en el que le felicitan el año 2010 y se le informaba de un concurso en el que se premiaba con varios cursos.
- La responsable de la marca comercial FOREX GRIAL es Dña. C.C.C., residente en Argentina, con CUIT (Código identificador utilizado por la Hacienda Argentina) *****CUIT1.
Notificado el acuerdo de inicio, el denunciado presentó escrito de alegaciones en el que comunicaba:
Yo, A.A.A., con DNI Nº *****DNI1, RECONOZCO VOLUNTARIAMENTE MI RESPONSABILIDAD, comprometiéndome a tomar las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir.
Ya que el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora dispone que:
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.y teniendo en cuenta que el denunciado había reconocido los hechos imputados sin presentar objeciones a los mismos, la AEPD procede a resolver el procedimiento iniciado.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a A.A.A., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 600 € (seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1 c) y 40 de la citada LSSI.