Dos casos de sanciones por envío masivo de correos electrónicos con las direcciones al descubierto:
La entidad Sánchez Romero no remitió escrito de alegación alguno frente al acuerdo de inicio del procedimento, mientras que Bankinter alegó que obedeció a un error humano involuntario y no intencionado, adjuntando una copia del Código de Ética Profesional, de obligado cumplimiento por todos sus empleados, en cuyo apartado 3.4 se establece el deber de diligencia con el que debe realizarse el tratamiento informático y comercial de los datos de los clientes.
- En el procedimiento sancionador PS/00553/2009 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a BANKINTER S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 2.000 €
- En el procedimiento sancionador PS/00679/2009 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad SÁNCHEZ ROMERO GRUPO INMOBILIARIO INMOBILIARIA S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 3.000 €
La entidad Sánchez Romero no remitió escrito de alegación alguno frente al acuerdo de inicio del procedimento, mientras que Bankinter alegó que obedeció a un error humano involuntario y no intencionado, adjuntando una copia del Código de Ética Profesional, de obligado cumplimiento por todos sus empleados, en cuyo apartado 3.4 se establece el deber de diligencia con el que debe realizarse el tratamiento informático y comercial de los datos de los clientes.