Dando ejemplo

El procedimiento sancionador PS/00096/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se incia vista la denuncia presentada por Don B.B.B. contra Doña A.A.A. por no tener inscritos los ficheros de datos personales de su despacho profesional de abogados, del que dice haber sido cliente.

Tras verificar en el Registro General de Protección de Datos que no constaban ficheros inscritos cuyo titular sea Doña A.A.A, se procedió a la notificación del acuerdo de inicio a la entidad denunciada, según consta en el acuse emitido por el Servicio de Correos, sin que Doña A.A.A. presentara alegaciones al respecto.

Y por tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a Doña A.A.A., por una infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 €) de conformidad con lo establecido en el artículo 44. 1 y 4 de la citada Ley Orgánica.