El procedimiento sancionador PS/00478/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad ARBALEX CONSULTING JURIDICO, S.L. (en adelante ARBALEX), se inició tras la denuncia presentada por D. A.A.A. y D. B.B.B. (en adelante los denunciantes) en la que manifestaban que se giró contra su cuenta bancaria un recibo por importe de 111,36 € emitido por ARBALEX con quien no habían contratado ningún servicio ni tenían ninguna relación contractual así como no le habían facilitado número de cuenta bancaria.
En la inspección realizada en las instalaciones de la empresa denunciada se constató que ofrecía servicios de asesoría jurídica por medio de equipos de abogados independientes, por periodos de un año. Habían remitido una carta a potenciales clientes, cuyos datos fueron recabados de fuentes de acceso público, y también un formulario para recabar los datos personales de todos aquellos que desearan contratar dichos servicios. Posteriormente se contactó, de igual modo, pero telefónicamente, con los potenciales clientes para recabar los datos que figuraban en el formulario. Los datos que se recabaron en las llamadas fueron los que figuraban en el formulario y la información fue almacenada directamente en el ordenador, no contando la entidad con soporte documental que acreditase la voluntad de contratación de sus clientes. La entidad tuvo posteriormente un periodo de inactividad y tras instalarse en su nueva oficina comenzó a facturar a los clientes que habían contratado sus servicios y aportado sus datos personales en las llamadas telefónicas.
Obviamente no se podía demostrar ningún consentimiento, ni en este caso ni probablemente en el de ninguno de los clientes facturados por esta empresa, que además a partir del inicio del procedimiento sancionador desapareció de sus instalaciones, teniendo que proceder la AEPD a la notificación del Acuerdo de inicio a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y del Boletín Oficial del Estado, sin que se recibiera recurso alguno dentro del plazo previsto por ley.
El dictamen de la AEPD en los Fundamentos de Derecho es claro:
Y por tanto
En la inspección realizada en las instalaciones de la empresa denunciada se constató que ofrecía servicios de asesoría jurídica por medio de equipos de abogados independientes, por periodos de un año. Habían remitido una carta a potenciales clientes, cuyos datos fueron recabados de fuentes de acceso público, y también un formulario para recabar los datos personales de todos aquellos que desearan contratar dichos servicios. Posteriormente se contactó, de igual modo, pero telefónicamente, con los potenciales clientes para recabar los datos que figuraban en el formulario. Los datos que se recabaron en las llamadas fueron los que figuraban en el formulario y la información fue almacenada directamente en el ordenador, no contando la entidad con soporte documental que acreditase la voluntad de contratación de sus clientes. La entidad tuvo posteriormente un periodo de inactividad y tras instalarse en su nueva oficina comenzó a facturar a los clientes que habían contratado sus servicios y aportado sus datos personales en las llamadas telefónicas.
Obviamente no se podía demostrar ningún consentimiento, ni en este caso ni probablemente en el de ninguno de los clientes facturados por esta empresa, que además a partir del inicio del procedimiento sancionador desapareció de sus instalaciones, teniendo que proceder la AEPD a la notificación del Acuerdo de inicio a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y del Boletín Oficial del Estado, sin que se recibiera recurso alguno dentro del plazo previsto por ley.
El dictamen de la AEPD en los Fundamentos de Derecho es claro:
En el presente caso, ARBALEX CONSULTING JURIDICO, S.L. ha tratado los datos personales de D. A.A.A. y D. B.B.B. sin su consentimiento, en concreto, los datos personales necesarios para emitir y cargar en cuenta un recibo, y ha conculcado el principio de consentimiento regulado en el artículo 6.1 de la LOPD que encuentra su tipificación en el artículo 44.3.d) de dicha norma.
Y por tanto
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ARBALEX CONSULTING JURIDICO, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.