En marzo del 2005 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó la Resolución PS-00144-2004 en la que resolvía:
Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción validando a su vez la resolución que en enero de 2007 dictó la Audiencia Nacional y que consideró adecuada la sanción impuesta a esta empresa.
La sociedad denunciada había alegado que la documentación fue arrojada al contenedor por un tercero, pero el Tribunal Supremo recuerda que esta persona era un empleado administrativo, "lo que excluye esa calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad para la actora, sin que pueda, lógicamente y con seriedad, argumentar su falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del principio de responsabilidad".
Imponer a la SOCIEDAD TOCOGINECOLÓGICA DEL DR. (“C”), S.L. una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos) por la infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 g) de dicha norma.Los hechos que habían motivado la sanción fueron el abandono en un contenedor de más de cien expedientes médicos con datos de carácter personal.
Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción validando a su vez la resolución que en enero de 2007 dictó la Audiencia Nacional y que consideró adecuada la sanción impuesta a esta empresa.
La sociedad denunciada había alegado que la documentación fue arrojada al contenedor por un tercero, pero el Tribunal Supremo recuerda que esta persona era un empleado administrativo, "lo que excluye esa calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad para la actora, sin que pueda, lógicamente y con seriedad, argumentar su falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del principio de responsabilidad".