El procedimiento sancionador PS/00172/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad CASUARINA BEACH, S.L. (DORSIA CLÍNICA DE ESTÉTICA), se inició tras el incumplimiento por parte de la clínica de la resolución R/2270/2009, en la que se le instaba a que en el plazo de diez días procediera a facilitar el acceso completo a su historia clínica a la persona física denunciante.
La clínica había enviado un burofax a la denunciante listando una serie de documentos (“Contratos, Consentimiento informado, Evolución médica, Evolución post-quirúrgica, Análisis”), pero sin que estos estuvieran realmente incorporados al mensaje, figurando tanto en la carátula del Burofax, como en el documento de tramitación de envío de Correos, el hecho de que la comunicación constaba únicamente de un documento, excluyendo la carátula.
Tras notificar fehacientemente el Acuerdo de Inicio a la denunciada, y transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones sin que se hayan recibido las mismas, el citado acuerdo se considera propuesta de resolución.
Y por lo tanto:
Y, además en cualquier caso:
La clínica había enviado un burofax a la denunciante listando una serie de documentos (“Contratos, Consentimiento informado, Evolución médica, Evolución post-quirúrgica, Análisis”), pero sin que estos estuvieran realmente incorporados al mensaje, figurando tanto en la carátula del Burofax, como en el documento de tramitación de envío de Correos, el hecho de que la comunicación constaba únicamente de un documento, excluyendo la carátula.
Tras notificar fehacientemente el Acuerdo de Inicio a la denunciada, y transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones sin que se hayan recibido las mismas, el citado acuerdo se considera propuesta de resolución.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CASUARINA BEACH, S.L. (DORSIA CLÍNICA DE ESTÉTICA), por una infracción del artículo 15 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
Y, además en cualquier caso:
SEGUNDO: INSTAR a CASUARINA BEACH, S.L. (DORSIA CLÍNICA DE ESTÉTICA), a facilitar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, el acceso a la afectada, de la historia clínica completa que ha venido solicitando, apercibiéndose de que en caso de no realizarse se podrá entender que concurren las causas necesarias para iniciar un procedimiento sancionador al estar incurso en el supuesto tipificado como muy grave en el artículo 44.4.h) de la LOPD.