De hermano a hermano

El procedimiento sancionador PS/00110/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a las entidades PESCATRADE, S.A. y FRIO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA), se inicia tras la entrada en la AEPD de un escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) en el que declaraba que FRICANSA presentó en un juicio un correo electrónico, con un curriculum suyo adjunto, que el mismo denunciante había enviado con anterioridad a PESCATRADE, en solicitud de un puesto de trabajo.

Las empresas denunciadas alegaron que,
PESCATRADE es una empresa cántabra cuya actividad es la pesca, importación y venta de productos del mar. No dispone de camiones propios de distribución. Su gerente es el Sr. B.B.B.
FRICANSA es otra empresa cántabra de actividad la distribución de productos del mar, principalmente mediante camiones propios. Su gerente es el Sr. C.C.C., hermano del anterior.
Ambas compañías, de actividades complementarias, y que cuentan con una relación comercial desde hace años, además forman parte de un grupo empresarial, en el cual el Sr. B.B.B. es dueño de PESCATRADE y además es socio al 50% de FRICANSA. Es en el seno de este grupo empresarial en el que se produce la puesta en común del email de referencia, de gerente a gerente. Por tanto, no ha salido de este ámbito en ningún momento.

Asímismo añadieron que la cesión de datos personales “se realiza dentro de de un procedimiento judicial por despido”, que “se han cedido los datos dentro del marco contractual de las relaciones empresariales de un mismo grupo y en ejercicio del derecho de defensa” y que se produce la “puesta en común” de sus datos personales con el objetivo “del mejor ejercicio de su derecho a tutela judicial efectiva”.

La AEPD indica claramente que,
Los hechos expuestos llevan a concluir que la entidad PESCATRADE, S.A. recibió el C.V. del denunciante y lo facilitó a la entidad FRICANSA sin consentimiento del titular de los datos personales contenidos en el mencionado documento.

Reiterando además que ya en el juicio en el que pareció el citado curriculum, la defensa de denunciante presentó un escrito en el que se puede leer de manera literal:
“Que por medio del presente escrito vengo a interesar TESTIMONIO DE PARTICULARES referido los documentos que bajo los números 10 (folio 271) y 11 (folios 272 a 274) aportó la representación procesal de la demandada en el acto del juicio como prueba documental, por precisarlo para ejercer la acciones legales oportunas en relación con el derecho a la intimidad de datos personales, toda vez que los citados documentos consisten en un correo electrónico enviado por mi representado a un tercero ajeno al procedimiento y que obraba en poder de la empresa demandada sin ningún tipo de autorización del acto.”

Y a pesar de encontrar ciertos atenuantes, dado el carácter grave y muy grave de las vulneraciones,
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad PESCATRADE, S.A. una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 3 y 5 de esa misma Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FRIO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA) una multa de 6.000 € (seis mil euros) por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2 y 5 de esa misma Ley Orgánica.
Sobre este error de compartir datos entre empresas que tienen algún tipo de relación hay más información en el blog Ayuda Ley Protección Datos: