El procedimiento sancionador PS/00191/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad INEXTRAMA SOL INF. SECTOR GRAFICO S.L., se inició tras denuncia de A.A.A. por haber recibido cuatro correos electrónicos no solicitados con información comercial de la citada empresa.
Ya que las cuentas de correo emisoras pertenecían a dos dominios propiedad de la empresa, y a que su proveedor de hosting informó que las IP habían sido en las fechas indicadas asignadas a la misma, no parecía quedar mucha duda sobre la autoría, y aunque la denunciada aseguró en un primer recurso que "No han remitido ninguno de los correos electrónicos referidos en el escrito de denuncia", al no volver a presentar alegación alguna durante el resto de fases del proceso, éste continuó con la calificación de falta grave, según el artículo 38.3.c) de la LSSI:
Ya que las cuentas de correo emisoras pertenecían a dos dominios propiedad de la empresa, y a que su proveedor de hosting informó que las IP habían sido en las fechas indicadas asignadas a la misma, no parecía quedar mucha duda sobre la autoría, y aunque la denunciada aseguró en un primer recurso que "No han remitido ninguno de los correos electrónicos referidos en el escrito de denuncia", al no volver a presentar alegación alguna durante el resto de fases del proceso, éste continuó con la calificación de falta grave, según el artículo 38.3.c) de la LSSI:
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad INEXTRAMA SOL INF. SECTOR GRAFICO S.L, por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de la LSSI, una multa de 30.001 € ( treinta mil un euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI.