Tienes que dejar que se opongan (siempre)

Ya se vió en Cuestión de detalles la importancia que tiene cumplir con las exigencias del artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que en su párrafo final indica:
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
En el procedimiento sancionador PS/00278/2010, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad JET MULTIMEDIA ESPAÑA S.A., estamos en una situación similar, ya que la denunciada envió por SMS un mensaje con el texto "Publi: El telefono ####### ha sido seleccionado para poder ganar 3000 euros. Si quieres conseguirlos envía la palabra ORO al ### -1,5e/sms", y aunque la receptora y denunciante había sido con anterioridad cliente de la empresa y no se discute la legitimidad para el envío del SMS, la AEPD señala:
En el presente supuesto, ha quedado acreditado que el denunciante recibió en su teléfono nº ####### el mensaje de texto que aparece en el Hecho Probado I y IV y no incluía la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales, tal como exige el último apartado del art. 21.2 de la LSSI. Sin que den cumplimiento al mandato del precepto los medios alternativos y la información de la pagina Web del denunciado referente a su política de privacidad, pues el articulo es claro en su redacción a la hora de establecer cuando se ha de ofrecer dicho procedimiento de oposición: " ….tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija".
Y así por tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad JET MULTIMEDIA ESPAÑA S.A., por una infracción del artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 600 euros ( seis cientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la citada LSSI.