Drones y protección de datos

El primer dictamen conjunto sobre estos aparatos advierte que el despliegue a gran escala de aeronaves pertrechadas con sensores puede presentar peligros para la privacidad y la protección de los datos, derivados de la captación y el procesamiento de informaciones como imágenes, sonidos o bien datos de geolocalización relacionados con una "persona identificada o bien reconocible".

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Al Grupo de Trabajo le preocupa en especial la carencia de transparencia relacionada con el empleo de drones: es bien difícil percibirlos desde el suelo, saber si son capaces de procesar datos y, de ser afirmativo, quién los recoge y con qué finalidad.

Además de esto, ha pedido que los reguladores y legisladores del campo aéreo fomenten un marco europeo que garantice tanto la seguridad en vuelo como el respeto de los derechos esenciales de los ciudadanos.

A los fabricantes de estos aparatos les ha pedido que incluyan medidas de privacidad en su diseño y también notifiquen de su potencial intrusivo y a los usuarios les ha recomendado que se limiten a volarlos en las zonas toleradas y que traten de eludir su empleo sobre edificios y áreas privadas.

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Entre otros muchos, el Dictamen apunta los peligros derivados de la "potencial falta de transparencia de su tratamiento debido a la complejidad tanto para percibir estos aparatos desde el suelo para conocer si el dron incorpora el equipo preciso para procesar datos, con qué propósito se recogen y por quién". Por este motivo, las autoridades consideran "de primera importancia" el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén meridianamente identificados para cada género de operación realizada.

Otro de los primordiales peligros pasaría por la posibilidad de que estos aparatos se interconecten entre sí, facilitando "la posibilidad de establecer miradores únicos que dejan recoger de forma fácil una extensa pluralidad de información aun sin visión directa, por largos periodos de tiempo y englobando grandes áreas".

Peligros para la protección de datos

A la luz de todas y cada una de las aplicaciones existentes y otras que brotarán de forma previsible en el futuro, múltiples peligros ya se han puesto de manifiesto en concepto de seguridad, responsabilidad civil y privacidad. En verdad, en lo que se refiere a este último aspecto, es probable, en diferentes de casos, que los titulares de los datos no sean siendo conscientes de la presencia del drone o bien de que se esté haciendo en exactamente el mismo cualquier tratamiento de sus datos personales, teniendo presente que estos dispositivos pueden ser bien difíciles de ver desde el suelo.

En todo caso, aun si las personas son siendo conscientes de que un drone se halla en su situación, va a ser bien difícil saber qué datos van a ser tratados por los equipos de a bordo, con qué fines van a ser recogidos y por quién. Esto va a dar sitio a un incremento de la sensación de estar bajo vigilancia y una siguiente minoración en el ejercicio lícito de las libertades y los derechos civiles, más conocido como "efecto paralizante".

Puesto que bien, si bien como punto de inicio no pensamos que un dron vaya a reemplazar las cámaras que están a la entrada de estos edificios o bien en el control de acceso, sí podría darse algún caso (probablemente en la práctica brotarán considerablemente más), como por poner un ejemplo, un dron controlando los accesos y entradas de un centro de salud de gran magnitud, o bien aun, en el patio de un instituto (en este último caso siempre que estimemos que es una medida proporcional y que no invade el libre desarrollo de la personalidad del menor). Los dos supuestos serían asimismo trasladables a los centros de salud y institutos de campo privado).

Los drones puede ser motivo de una transformación profunda de la aplicación práctica en el cumplimiento de la ley, particularmente, respecto al papel de los datos en la orientación de las acciones policiales, que van desde determinar los objetivos hasta para hacer el seguimiento de las actividades de una población concreta basándose en la vigilancia continua.

Por ende, el empleo de drones operados de forma directa por la policía y otras autoridades de orden público - o bien su petición de acceso a los datos recogidos por los drones operados por entidades privadas para sus fines - crea un alto peligro para los derechos y libertades de las personas y también interfiere de forma directa con los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales amparados en el artículo ocho del Acuerdo Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y en el artículo siete y ocho de la Carta Europea de Derechos Esenciales.

Acceso al Dictamen (inglés)