Derecho al olvido

Según la Wikipedia:

El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.



En España establece la Constitución por el artículo dieciocho con cuatro “La Ley limitará el empleo de la informática para asegurar el honor y la amedrentad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Además de esto asimismo se halla la LOPD; medidas que determinadas empresas usan para comercializar con la supresión de datos en Internet que afecten a la reputación de individuos y empresas.

Existen múltiples posturas a este respecto: ciertas voces están conforme con borrar esa información con datos caducos, no actualizados y sin interés público y otros charlan de que hacer desaparecer esa información acarrea caer en la falsedad histórica, mas ¿no es la historia más que la interpretación de los hombres? Todo cuanto sabemos de hechos pasados lo hallamos en libros escritos por historiadores de la temporada, escritores, juglares, versistas etcétera, esto es, por la interpretación que hacían de esos acontencimientos que aproximadamente se adecúan a la realidad. Mas no es la realidad en sí, pues ésta siempre y en todo momento cae en el orificio de las valoraciones y creencias. Internet nos da información como jamás ya antes con hechos reales y auténticos mas asimismo llenos de intromisión humana escrita y también ineludible. Ésta última postura no me vale.

En mayo de dos mil catorce, la justicia europea protegía a Costeja y sentenciaba que los buscadores web —Google, Yahoo, Bing...— deben retirar backlinks a informaciones publicadas anteriormente si son lesivas para el interesado, carecen de relevancia y no afectan a un personaje público. El día de hoy, la justicia de España ha traspuesto la resolución y ha dejado claro que la libertad de expresión está satisfecha en un caso así "pues la información sobrevive en la fuente" y que los motores de búsqueda tienen la obligación de asegurar que los datos son tratados de forma fiel y legítima. “Por fin, todo ha acabado”, suspira Costeja. “Por la edad que tengo, para mí no era una cuestión tan esencial, mas esto abre la puerta a otros ciudadanos a fin de que puedan ejercer un derecho. ¿Que no lo ejercitan? No importa. Mas ahí está”.

Tras la sentencia europea, los buscadores web dispusieron un formulario a fin de que los ciudadanos interesados hiciesen su petición por Internet a través de un procedimiento que ahora acredita la Audiencia Nacional: el interesado debe señalar que la busca se ha efectuado desde su nombre como persona física y debe incluir los desenlaces o bien backlinks conseguidos a través del buscador, tal como el contenido de la información que le afecta. En España, solo Google ha recibido dieciocho y ochocientos ocho solicitudes de retirada de sesenta y dos y doscientos ochenta y cinco URL y en el treinta y cuatro con uno por ciento de las ocasiones ha satisfecho la demanda de los ciudadanos. Solo en los casos en que no han sido atendidas sus demandas, han acabado por recurrir a la Agencia de Protección de Datos por casos que en ocasiones terminan en la Audiencia Nacional.

El derecho a salir de Google no ha de ser universal. Eso concluye el informe El consejo consultor para Google sobre el derecho a ser olvidado, que ha sido publicado el día de hoy. Sylvie Kauffman, directiva editorial de Le Monde; Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, ministra de Justicia y Protección al Consumidor alemana de dos mil nueve a 2013; o bien L. Floridi, maestro de Filosofía y Moral de Oxford, son una parte de este consejo que Google ha armado como órgano consultivo para aceptar su obligación de velar por el borrado de backlinks de información personal en su buscador.

El discute sobre la existencia, extensión y límites del llamado derecho al olvido es entre las cuestiones públicas que han provocado las transformaciones producidas por el planeta digital. Informaciones y datos hasta el momento difícilmente alcanzables a consecuencia de las restricciones de las técnicas tradicionales de almacenaje están el día de hoy, merced a Internet, a predisposición de cualquiera.

Esta transparencia de la historia digital de las personas comporta, indudablemente, beneficios para la sociedad, mas asimismo peligros para la preservación de derechos como el honor, la amedrentad y la protección de datos personales. En la tensión entre publicidad y reserva subyace un enfrentamiento de derechos que demanda una ponderación razonable para determinar qué derecho predomina, bajo qué condiciones y exactamente en qué circunstancias.

El trabajo examina el fundamento desde el como se puede derivar un derecho al olvido que ponga límites a la perennidad de la información on-line. Desde el derecho a la protección de datos y del derecho a la amedrentad o bien a la vida privada es posible articular la intención de las personas a no verse perseguidas por las informaciones del pasado. Pese a las críticas elaboradas en el discute sobre este derecho, la práctica de las autoridades nacionales de protección de datos y de los tribunales ha ido creando un espacio para su reconocimiento. La necesidad de protección en frente de una red que no olvida ha sido acogida propiciamente por la Comisión Europea, que ha propuesto una regulación de este derecho en el proyecto de Reglamento general de protección de datos personales.

Las multas llegarían por el incumplimiento de borrar información personal

El boceto propuesto por Letonia, que ocupa la presidencia rotatoria de la UE, sugiere 3 niveles de multas para las compañías que infrinjan las reglas, que irían desde el 0,5 al dos por ciento de los ingresos mundiales anuales, en dependencia de la gravedad de infracciones sobre los datos.

El incumplimiento de borrar información personal en violación al derecho a la supresión y el olvido cae en la segunda categoría, que prevé multas máximas del 1 por ciento de la facturación anual de la compañía, conforme el boceto. Los embajadores de la UE apoyaron las multas el miércoles, afirmaron 3 fuentes diplomáticas.

En el momento en que se hayan acordado todas y cada una de las unas partes de la propuesta de reforma, los ministros de la UE deberían respaldar el texto completo a mediados de junio. Tras ello, los representantes de los estados miembros pueden iniciar las conversaciones con el Parlamento Europeo - que desea multas de hasta el 5 por ciento de la facturación global - para un compromiso final.